Recientemente se dio a conocer acerca de una nueva facultad del Servicio de Administración Tributaria que de acuerdo con la regla 3.5.13 de la Miscelánea Fiscal 2021, si recibes o realizas un depósito mayor a 15 mil pesos deberá declararse, cabe mencionar que esta medida aplicará en cualquier depósito ya sea en moneda nacional o extranjera en cuentas de personas físicas o morales.
La autoridad fiscal tiene conocimiento de los depósitos de más de 15 mil pesos mensuales en efectivo gracias a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), que en su artículo 55, fracción V, dice que las instituciones del sistema financiero tienen la obligación de compartir esta información anualmente, a más tardar el 15 de febrero.
Los encargados de realizar la declaración serán todas las instituciones del Sistema Financiero y aplicará a todos aquellos movimientos que se realicen a cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes de dichas instituciones. Los bancos sólo tienen que informar cuando el monto mensual acumulado en todas las cuentas del contribuyente en un mismo banco sobrepasa los 15 mil pesos.
También aplicará a todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. Solo quedarán exentos de revisión los depósitos que se realicen mediante transferencias electrónicas o traspasos. Por su parte, las instituciones bancarias tendrán la responsabilidad de presentar los informes ante el SAT el 10 de cada mes.
¿Se tienen que pagar impuestos por estos depósitos?
Sí . De acuerdo a la Ley del Ingreso Sobre la Renta (LISR), se debe pagar ISR por los ingresos que los residentes de México tengan , con independencia del origen de éstos, así como por los ingresos de los extranjeros originados en el país.
En general, la autoridad fiscal considera como ingresos todo aquello que incremente el patrimonio de los contribuyentes con algunas excepciones estipuladas en la ley. Esto por supuesto incluye los depósitos en efectivo… salvo en algunos muy contados casos.
Excepciones al pago de impuestos.
Hay algunas excepciones en la ley, casos en que no tiene que pagarse impuesto sobre la renta por algunos ingresos. Algunas de estas excepciones son las prestaciones de seguridad social, los provenientes de cajas de ahorro, los viáticos y los donativos que el contribuyente reciba de su cónyuge, padres o hijos. En este sentido, si los depósitos en efectivo en cuestión son por alguno de los conceptos anteriores, no existiría la obligación de pagar impuestos por ellos. De otra forma, la obligación sí existe.
¿Qué datos entregan los bancos con depósitos?
Las instituciones del Sistema Financiero son las que tienen que hacer la declaración del depósito y según los reglamentos del SAT los datos que se incluyen son:
• Datos de identificación de la institución
• Información del contribuyente (RFC, CURP, Nombre completo, Domicilio, correo y teléfono)
• Número de cuenta, tipo de cuenta y datos de todos los cotitulares
• Fecha y cantidad del depósito en efectivo
• Corte mensual de depósitos en efectivo (Total de depósitos, cantidad excedente y total de operaciones)
Ante el anuncio de esta modalidad se generó la duda sobre si al sobrepasar la cantidad de 15 mil pesos se pagaría algún impuesto.
El SAT señaló que no e indicó que las instituciones bancarias son los responsables de gravar dicho impuesto conocido como Impuesto Sobre Depósito en Efectivo (IDE).