El 5 de mayo es una de las fechas importantes en la historia de México, pues se conmemora la Batalla de Puebla de 1862 contra el ejército francés y puede haber confusiones entre la población, en cuanto a si el 5 de mayo se trata de un día oficial de descanso.
En el año 2022 el 5 de mayo es jueves y aunque es un momento importante para el país, este no es considerado un día de asueto obligatorio marcado en la Ley Federal del Trabajo, aunque para la Secretaría de Educación Pública ese día no hay clases.
¿Los bancos trabajan el 5 de mayo?
Sí, al no ser un día de descanso obligatorio, todos los bancos mantendrán su horario normal de trabajo.
En este contexto, Fiscalia publicó un artículo en el que indicó la obligatoriedad de esta fecha como día de descanso y, en consecuencia, su tratamiento desde el punto de vista laboral, fiscal, financiero y procesal. En el artículo se exponen, entre otras, las siguientes consideraciones:
Laboral
De acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el 5 de mayo no es día de descanso obligatorio.
Por eso, los trabajadores que presten servicios en esa fecha serán retribuidos con su salario normal, a no ser que previamente se hubiera pactado mediante contrato de trabajo que ese día será de descanso obligatorio. En este caso, los trabajadores que laboren tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
Fiscal
El artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que el día 5 de mayo es día inhábil y no se considerará en el cómputo de plazos fijados en días. Como es el caso de plazos para contestación de requerimientos, presentación de avisos, interposición de recursos, por mencionar algunos.
Las oficinas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) permanecerán cerradas para la atención a contribuyentes ese día.
Procesal
En lo referente al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), se estableció como inhábil el día 5 de mayo.
Para el Poder Judicial, también estableció que el 5 de mayo se considera día inhábil.
La Produraduría de la Defensa del Contribuyente Prodecon, también prevé el día 5 de mayo como inhábil.
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