Contribuyentes que no tengan su e.firma activa podrían salir del Resico

Las personas físicas que se encuentren bajo el Régimen Simplificado de Confianza (Resico), corren el riesgo de ser dados de baja de dicho régimen si no tramitan su e.firma a más tardar el 30 de junio.

La Resolución Miscelánea Fiscal para el 2022 (RMF 2022) establece que los contribuyentes que elijan tributar bajo el Resico deben contar con su firma electrónica activa a más tardar el 30 de junio de 2022.

En el artículo transitorio 38 de la Miscelánea 2022 se menciona que los contribuyentes que no cumplan con la activación de su firma electrónica no podrán tributar en el Resico, por lo que la autoridad fiscal podrá asignarles el régimen fiscal que corresponda.

Esto quiere decir que no basta con que los contribuyentes de dicho régimen cuenten con su e.firma, sino que es indispensable que esté activa para mantenerse en el Resico.

Debido a la prórroga que se dió para que las personas físicas del Resico puedan emitir el CFDI sin la firma electrónica, muchos contribuyentes se han confiado pensando que dicha prórroga aplicaría también a la tramitación de la e.firma, sin embargo no será así.

Con la prórroga que extendió el plazo del 30 de junio al 31 de diciembre de 2022 para que las personas físicas del Resico puedan seguir expidiendo sus CFDI a través de “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, los contribuyentes pueden seguir haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin contar con el certificado de firma electrónica o de CSD, aún así deben tenerla activa, ya que son obligaciones distintas.

Esta situación puede generar nuevos problemas debido a que siguen existiendo dificultades para solicitar citas en el SAT, por lo que se espera que consideren una prórroga para el tema de las firmas electrónicas para los Resicos, como se hizo con la entrada en vigor del CFDI 4.0. No obstante hasta la fecha no hay un pronunciamiento oficial al respecto.

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