¿Cambios Fiscales? Entérate cuales son

Al comenzar el año se viene una serie de cambios fiscales, los cuales debes de tener en cuenta a la hora de realizar tus trámites.

Las autoridades están listas para lograr la recaudación de impuestos necesarios para solventar las necesidades del sector público.

¿Ya conoces los siete cambios fiscales fundamentales?

Estos cambios fiscales todos los contribuyentes los deben tener en cuenta para evitar aclaraciones con el SAT en este nuevo año 2022.

Los cambios fiscales son:

    Multas por errores en facturas
    Pasos para la cancelación de una factura:
  1. Incluir el nombre, RFC , código postal y el régimen fiscal del receptor, a cada factura emitida (el tema de una cancelación correcta será muy importante, porque se aplicarán multas en caso de hacerlo mal).
  2. Los emisores deberán enviar la solicitud de cancelación de la factura a través del Portal del SAT o de los servicios de un proveedor de certificación.
  3. El receptor de la factura, recibirá un mensaje de interés en su Buzón Tributario , informando que existe una solicitud de cancelación.
  4. El receptor deberá manifestar la aceptación o rechazo de la cancelación a través del Portal del SAT o bien vía un proveedor de certificación dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud. De no emitir respuesta, se considera como una positiva ficta y la factura será cancelada.
  5. En caso de que la solicitud de cancelación no requiera aceptación por parte del receptor, la factura se cancelará de manera inmediata.
  6. Debe de ser cancelados en el mismo ejercicio fiscal en el que se expidan, si se cancelan por ingresos, se debe justificar la cancelación documentalmente. La multa por una factura mal cancelada será de entre 5 y 10% del monto total al que ascienda la factura.
    ¿Simulas tus operaciones?

    Cuando se le cancelen los certificados de sellos digitales a un contribuyente, si este le solicita a un tercero que emita las facturas de los bienes o servicios, la autoridad considerará que se trata de una empresa que factura operaciones simuladas (EFOS).

    Esto tendrá consecuencias fiscales, como la no deducción y el no acreditamiento del IVA de la operación, además de las consecuencias legales para los contribuyentes involucrados.

    RFC obligatorio

    Entrará en vigor la obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a partir de 2022. Quienes cumplan 18 años este 2022, tendrán que registrarse, tengan o no actividad económica, de acuerdo al Código Fiscal de la Federación (CFF). Es importante destacar, que esta obligación es para todos los mayores de 18 años, no solo a los que cumplen la mayoría de edad.

    Si el SAT detecta que tienes actividad económica y no estás en el RFC, la multa va desde los $3,000 y hasta $11,600 pesos.

    Depósitos en efectivo

    En el 2021 era una obligación que los bancos informaran a la autoridad de forma anual cuando a los cuentahabientes les hicieran depósitos mayores a los $15,000 pesos en efectivo en sus cuentas bancarias, el SAT no cobrará, ni vigilará depósitos en efectivo menores a los 15,000 pesos en un mes, preocúpate si excedes esta cifra.

    RIF

    Todas las disposiciones fiscales referentes al RIF, tanto en ISR, IVA o IEPS se derogan para el año 2022, mediante disposiciones transitorias se contempla la posibilidad de continuar pagando todos estos impuestos hasta que cada contribuyente agote su periodo de 10 años en ese régimen, obtenga ingresos anuales superiores a los $2,000,000 o bien cada inicio de año opte por abandonar dicho régimen. Todos aquellos que deseen ejercer esta opción deberán presentar un aviso a más tardar el 31 de enero de 2022. Esta opción no es aplicable a quienes hayan iniciado en el RIF a partir del 1 de Septiembre de 2021.

    Compensación en auditorías

    Se establece un nuevo procedimiento para que aquellos contribuyentes que estén siendo sujetos al ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad, puedan solicitar la aplicación de los saldos de impuestos que tengan a su favor, contra el impuesto a su cargo, que determine la autoridad como resultado de las observaciones consignadas en el oficio respectivo o en la última acta parcial de auditoría, sin importar que sean de naturaleza distinta, cabe mencionar que esta facilidad no incluye a las retenciones de impuestos.

    Régimen Simplificado para actividades primarias

    Dejará de estar en vigor el régimen especial a partir del 1 de enero, para las personas físicas que se dedican a las actividades primarias, en atención a ello se adicionó una disposición que considera que si esos contribuyentes optan por el RESICO, tendrán una exención anual de $900,000 de ingresos por los cuales no pagarán el ISR.

¡Ponte las pilas! No dejes que te agarren desinformado.

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