El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) permite la transferencia de hasta cuatro semanas de incapacidad del periodo prenatal al postnatal, para que la madre trabajadora pueda tener más días de recuperación después del nacimiento de su hijo.
Tanto las trabajadoras que atenderán su parto en el IMSS como quienes lo harán de forma externa, pueden trasladar sus semanas de incapacidad
El procedimiento a seguir para transferir semanas del periodo prenatal al postnatal es el siguiente:
- Llenar la solicitud de transferencia de semanas (en dos originales).
- Contar con el consentimiento del patrón.
- Contar con la autorización del médico familiar.
Documentos en caso de que la asegurada se atienda de forma externa
Si la asegurada se atiende de forma externa, debe presentarse en la semana 34 de gestación con las solicitudes de transferencia de semanas y los siguientes documentos:
- Identificación oficial vigente con fotografía.
- Cualquier documento en el que se muestre su Número de Seguridad Social.
- Ultrasonido con una antigüedad no mayor a 5 semanas.
Al cumplir con los requisitos, el médico familiar indicará cuándo se expedirá el certificado único de incapacidad, la solicitud de transferencia de semanas es un formato que puede ser obtenido aquí.
Cobro de incapacidad
Te recordamos los pasos a seguir y los requisitos para darle seguimiento al cobro de incapacidad, que es la que el médico del IMSS te expedirá con el fin de justificar tu ausencia en el trabajo durante los días que requiera para su recuperación.
Cabe recordar que el certificado de incapacidad es cuando un trabajador se encuentre incapacitado para trabajar de manera temporal, debido a que sufra un padecimiento derivado de un accidente o enfermedad, o bien durante los periodos anteriores y posteriores al parto en el caso de trabajadoras aseguradas.
¿Cuáles son los tipos de subsidio?
Debes saber que se deben cumplir una serie de requisitos que establece la Ley del Seguro Social para que la incapacidad genere el derecho al pago de un subsidio, que a saber son Riesgo de trabajo, Enfermedad general y Maternidad.
En el caso del Riesgo de trabajo, el subsidio será del 100 por ciento del salario registrado en el IMSS, al inicio de la incapacidad; en Enfermedad general será del 60 por ciento, y en el caso de la Maternidad, será del 100 por ciento al inicio de la semana 34 de gestación, por el total de días que ampare el documento .
Requisitos para el cobro de incapacidad del IMSS
Si cumples con los requisitos señalados, el pago del subsidio se realizará al tercer día hábil posterior a la expedición del documento de incapacidad. Para ello necesitas presentar en ventanilla IMSS los siguientes documentos en original:
- Identificación oficial (puede ser el INE o el Pasaporte vigente)./li>
- Documento que contenga el Número de Seguridad Social (NSS).
- Estado de cuenta bancario (no mayor a tres meses), donde aparezca la cuenta CLABE interbancaria de 18 dígitos y nombre del asegurado.
Trámite vía electrónica
Solo es necesario contar con la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), a través de los certificados vigentes que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en favor del asegurado.
Para los casos en que decidas dar de alta este servicio a través del correo electrónico habilitado por tu Delegación, necesitas anexar a la siguiente solicitud:
- Estado de cuenta bancario donde aparezca nombre del asegurado y la cuenta CLABE interbancaria (no mayor a tres meses de antigüedad).
- Documento oficial que contenga el Número de Seguridad Social (ADIMSS, cartilla nacional de salud, estado de cuenta de AFORE, y alta patronal)
- Credencial para votar con fotografía vigente por ambos lados (Expedida por el Instituto Nacional Electoral o el Instituto Federal Electoral) o pasaporte vigente.
- Solicitud de Alta y Modificación de Pago en Cuenta Bancaria (PDF).
El IMSS sugiere digitalizar las imágenes con equipo scanner. O bien, en caso de anexar fotos, corroborar que estas sean legibles con una buena resolución, bien enfocados (no movidos), sin flash solo con luz natural abundante.
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