Todo lo que tienes que saber acerca del secreto fiscal

El secreto fiscal es la protección que da la legislación a los datos e información de los contribuyentes que recolecta el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para no ser divulgada a terceros, comprende la obligación a cargo de las autoridades tributarias, de guardar reserva absoluta en relación con toda la información suministrada por los contribuyentes.

La información se queda en resguardo del SAT y solamente la conocen el contribuyente y la autoridad fiscal, que puede usar los datos para efectos de fiscalización o promoción de la que haya sido objeto el contribuyente”, detalló el contador Pablo Cervantes García, Integrante de la Comisión Técnica Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM).

¿Quién tiene derecho al secreto fiscal?

De acuerdo con el artículo 69 del Código Fiscal, el secreto fiscal comprende la obligación a cargo de las autoridades tributarias, de guardar reserva absoluta en relación con toda la información suministrada por los contribuyentes o captada por ellas en uso de sus facultades de comprobación.

Todos tienen derecho al secreto fiscal. Sin embargo, el artículo 69 señala algunas excepciones donde el SAT puede compartir información, pero debe de ser a solicitud, conforme a lo marque el CFF y no se comparte toda la información del contribuyente. Si sucede esto, el contribuyente puede acudir a los tribunales para exigir que el fisco no comparta datos que no estén permitidos con base en el artículo 69”, explicó Pablo Cervantes.

Asimismo, el numeral 2o., fracción VII de la Ley Federal de Derechos de los Contribuyentes indica que es un derecho mantener en reserva los datos, informes o antecedentes de los contribuyentes y terceros relacionados que conozcan los servidores públicos y que solo podrán utilizarse en los términos que señalados en el artículo 69 del CFF.

No obstante, en el artículo 69 no se encuentra la definición de secreto fiscal como un derecho, sino como una obligación a cargo de los funcionarios hacendarios consistente en que al aplicar las disposiciones fiscales no deben revelar ninguna información tributaria de los contribuyentes, de acuerdo con artículo de IDC online.

¿Cuándo se rompe el secreto fiscal?
  • El especialista explicó diversos casos en los que el SAT puede romper el secreto fiscal. Por ejemplo, si una autoridad laboral requiere información para efecto del reparto de utilidades (PTU), el SAT puede compartir información del contribuyente para que haga uso de los datos y ver si el reparto de PTU fue correcta conforme a los datos fiscales del contribuyente. Asimismo, detalló que en caso de lavado de dinero, el órgano recaudador puede compartir información con las autoridades correspondientes como el Ministerio Público.
  • También si hay un tratado internacional en el que México haya pactado el intercambio de información con otros fiscos, sin embargo, esto será a solicitud de las autoridades fiscales extranjeras y deben detallar los datos específicos que requieran para que el fisco mexicano pueda compartir.
  • Hay otros casos en los cuales para fines del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la autoridad fiscal puede compartir datos numéricos, no información sensible del contribuyente. Por ejemplo, puede compartir cuantas personas están pagando el impuesto sobre la renta (ISR) para que el INEGI realice estudios y estadísticas.
  • Cuando el contribuyente tenga un crédito fiscal firme y no lo haya pagado, el fisco puede publicar en sus listados de créditos su nombre de la persona con el monto del crédito fiscal.
  • El integrante del CCPM detalló que cuando al contribuyente se le haya condonado alguna contribución, la autoridad tiene obligación de publicar en una lista todos los contribuyentes que fueron sujetos de este beneficio para que sepa cómo se condonó el crédito fiscal.
  • En caso de que el contribuyente tenga sentencia por la Comisión de Delitos Fiscales, cuando está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, pero la autoridad no le localiza en su domicilio, el SAT puede publicar la información en la lista de contribuyentes no localizados.

Son excepciones que va regulando el artículo 69 del CFF, pero cabe destacar que no toda la información puede ser pública, entonces se debe de saber en qué caso y sobre qué información será válido el secreto fiscal” dijo en entrevista el contador Pablo Cervantes.

De acuerdo con el artículo 69 del Código Fiscal, el secreto fiscal comprende la obligación a cargo de las autoridades tributarias, de guardar reserva absoluta en relación con toda la información suministrada por los contribuyentes o captada por ellas en uso de sus facultades de comprobación.


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