En 2021 la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) alargó, hasta el 31 de mayo, el plazo para que las personas físicas pudieran presentar su declaración anual. Pese a ello, hubo quiénes no cumplieron con tal obligación y si esa es tu situación te recomendamos seguir leyendo porque lo que te vamos a contar, seguro te interesa.
Y es que áun cuando el chance para presentar la declaración anual 2020 ha llegado a su fin, todavía es posible llevarla a cabo de forma extemporánea pero claro, bajo ciertas condiciones:
Impuesto a cargo
Si en tu declaración anual obtienes un impuesto a cargo, deberás hacer el pago del mismo más la actualización y los recargos correspondientes, establecidos en los artículos 17 y 21 del Código Fiscal de la Federación, al presentar tu declaración anual de forma extemporánea. ¿Te parece una mala noticia? Entonces agárrate, porque además de lo anterior tendrás que pagar en una sola exhibición a modo de castigo por no presentar tu declaración dentro de los plazos legales en los que debiste haberlo hecho.
Saldo a favor
Si tu declaración refleja saldo a favor no te preocupes, no tendrás que desembolsar ninguna lana extra (faltaba más). Pero (así es, siempre hay un pero) sí deberás considerar que para poder obtener ese saldo de forma automática, tu declaración deberá estar lista a más tardar el 31 de julio de 2021, ya que de lo contrario tendrás que realizar el proceso de forma manual mediante el Formato Electrónico de Devoluciones... ya sé, incluso para reclamar tu dinero existen reglas.
Multas por presentar tu declaración fuera de tiempo
Presentar tu declaración anual fuera de tiempo y de forma espontánea (osea sin que el SAT la haya requerido), no tendrás que pagar ninguna multa. Pero si eres de los tardistas y la misma había sido previamente requerida por las autoridades fiscales deberás cubrir una "módica" cantidad que puede ir de $15,860 a $31,740 pesos; lo cual se encuentra perfectamente marcado en el artículo 82 del Código Fiscal de la Federación. ¿Te parece injusto? Espera a leer lo que sigue.
Más sanciones
Si lo anterior no te parece suficiente escarmiento, nuestros "benevolentes" amigos del SAT podrían registringir temporalmente tu Certificado de Sello Digital (CSD) cuando se haya cumplido un mes de retraso en la presentación de tu declaración. Lo cual, a su vez, significa que estarías imposibilitado para facturar cuando debas hacerlo.
Por cierto, si necesitas facturar no busques más y prueba FacturasWeb, nuestro software de facturación en línea con el que podrás generar tus facturas electrónicas en segundos.
Ahora ya lo sabes, las obligaciones fiscales deben cumplirse en tiempo y forma para evitar riesgos que después debas lamentar. Al final. no querrás hacer enojar al SAT... ¿o si? ¡Cuéntanos en los comentarios!
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