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¿Qué facturas se pueden cancelar sin aceptación del receptor?

Desde el 1 de noviembre de 2018, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) implementó un nuevo esquema de cancelación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), por el que se requiere que el receptor del documento acepte la cancelación del mismo.

En algunos casos, los contribuyentes pueden cancelar un CFDI o factura electrónica sin que se requiera la aceptación del receptor, este esquema implica una carga administrativa para controlar tanto las solicitudes de cancelación que se expiden como las que se reciben, de acuerdo con los expertos.

Se indicó que “los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos”:

  • Los que amparen montos totales de hasta 1,000 pesos.
  • Por concepto de nómina.
  • Por concepto de egresos.
  • Por concepto de traslado.
  • Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
  • Que amparen retenciones e información de pagos.
  • Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.21.
  • Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.23.
  • Cuando la cancelación se realice dentro del día hábil siguiente a su expedición.
  • Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales a que se refieren las reglas de la sección 2.7.3., así como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras en términos de la regla 2.7.4.1., y que para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o expidan CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como Proveedor de Certificación y Generación de CFDI para el Sector Primario (PCGCFDISP).
  • Emitidos por los integrantes del sistema financiero.
  • Emitidos por la Federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos.

Lo anterior lo establece la Regla 2.7.1.35. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023.

También se explicó que cuando se cancele un CFDI, pero la operación subsista, se deberá emitir un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la Guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.


Fuentes: El Contribuyente.

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