¿Conoces las obligaciones patronales según la Ley Federal del Trabajo?

Iniciar una relación laboral implica adquirir una serie de derechos y obligaciones que deben cumplir tanto el empleador como el empleado. Estas obligaciones deben quedar establecidas desde el inicio de la relación para lograr un desarrollo armónico de las en una empresa.

Es necesario que tanto los trabajadores como los patrones conozcan las obligaciones que adquieren durante la relación laboral para que, con el paso del tiempo, no existan malos entendidos ni abusos de ningún tipo.

La Ley Federal del Trabajo se creó para regularizar las relaciones laborales entre una patrón y un empleado, en ella se estipulan los derechos y obligaciones para ambas partes, si quieres conocer las obligaciones obrero-patronales puedes consultar la LFT. Los artículos 132 y 133 de la Ley Federal del Trabajo hacen referencia a las obligaciones del patrón, mientras que los artículos 134 y 135 hablan sobre las obligaciones del trabajador.

Como se ha dicho ambas partes tienen tanto responsabilidades como derechos, sin embargo las obligaciones del patrón siempre están en la mira, por lo cual adquieren una vital importancia dentro de la empresa, hoy te platicaremos más acerca de las obligaciones que tienes si eres empleador o patrón.

¿Cuáles son las obligaciones patronales según la ley?

La principal obligación y la más evidente, es el pago de un salario en función del trabajo que realizan sus empleados. El salario regularmente está compuesto por la cantidad de dinero que recibe el empleado más vales, bonos, despensas, prima, aguinaldo, etc. En este aspecto, el patrón tiene la obligación de conocer los impuestos que gravan en salario y hacerse cargo de las obligaciones fiscales.

Además del pago del salario, un empleador tiene, entre otras, las siguientes obligaciones y responsabilidades, establecidas en el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo:

  • Facilitar a sus empleados los útiles, instrumentos y materiales necesarios y en buen estado para la ejecución de sus actividades, así como sustituirlos o reponerlos cuando dejen de ser eficientes. El patrón no podrá exigir al empleado una indemnización por el desgaste natural de las herramientas de trabajo.
  • Proporcionar un lugar seguro para guardar sus herramientas de trabajo, siendo el lugar en el que prestan sus servicios.
  • Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores.
  • Guardar la debida consideración a los trabajadores, abstenerse de dar malos tratos de palabra u obra.
  • Facilitar puntualmente, a petición del trabajador, una constancia del número de días trabajados y salario percibido.
  • Expedir una constancia escrita relativa a los servicios de los trabajadores si lo solicitan.
  • Permitir a los trabajadores el tiempo legal y necesario para ejercer su voto en las elecciones y cumplir los servicios de jurados, electorales y censales, cuando estas actividades se realicen dentro de las horas de su jornada laboral.
  • Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar comisiones en su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida, el tiempo perdido se podrá descontar al trabajador a no ser que lo compense con un tiempo igual de trabajo efectivo.
  • Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse.
  • Establecer y sostener las escuelas Artículo 123 Constitucional, de conformidad con lo que dispongan las leyes y la Secretaría de Educación Pública.
  • Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores.
  • Instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales. Asimismo, deberán adoptar las medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral.
  • Contar, en los centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad.
  • Cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios.
  • Facilitar las medidas sanitarias a los trabajadores para preservar su salud, en los lugares en los que existan enfermedades tropicales o endémicas, o ante peligros de epidemia.
  • Realizar las deducciones de las cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y cajas de ahorro.
  • Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo realicen en su establecimiento para asegurar el cumplimiento de la Ley de Trabajo.
  • Proporcionar a las mujeres embarazadas protección que establezcan los reglamentos.
  • Otorgar el permiso de paternidad de 5 días laborales con goce de sueldo a los hombres trabajadores.

Además de las anteriores, en el artículo 101 de la LFT se establece, entre otras cosas, que el trabajador debe tener acceso a la información detallada de los conceptos y deducciones de pago. Los recibos de nómina o de pago se deben entregar al trabajador por cualquier medio, sin necesidad de que el trabajador lo requiera, si buscas cumplir con esta obligación te invitamos a conocer Sirele para la distribución de recibos de nómina electrónicos.

Es fundamental saber qué leyes debe cumplir tu empresa en todos los aspectos con el fin de evitar problemas y situaciones inesperadas que puedan perjudicar su crecimiento.