El 5 de febrero de 2023, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó un acuerdo que modifica el mecanismo de inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios u Obras Especializadas (REPSE), en las disposiciones generales del REPSE se agregaron dos nuevos supuestos por los cuales se podrá negar el registro al padrón de servicios especializados
Nuevos supuestos para negar o cancelar el registro en el REPSE
De acuerdo con la consultora Fiscalia, el texto indica que se añadieron, al Artículo 14 de las disposiciones generales del REPSE, dos nuevos supuestos por los cuales la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, podrá negar el registro al padrón de servicios especializados.
Los nuevos supuestos para negar el registro en el REPSE son los siguientes:
- Por advertirse incumplimientos a la Ley Federal del Trabajo (LFT) en materia de subcontratación
- Por advertirse trabajadores que no se encuentran inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), irregularidades relacionadas con el salario de los trabajadores y/o irregularidades relacionadas con el contrato de prestación del servicio especializado.
Fiscalia señaló que el primer supuesto de negación, en el que se adviertan “incumplimientos a la LFT en materia de subcontratación”, resulta confuso y, en cierta medida, pareciera de difícil aplicación. En efecto, el acuerdo no indica que la autoridad negará el registro si advierte incumplimientos a la LFT en lo general, sino únicamente en lo que respecta a la materia de subcontratación.
En el artículo se explica que la única forma en que un patrón incumpliría con la normativa en materia de subcontratación contenida en la LFT, es que preste servicios de subcontratación previo a obtener el permiso correspondiente. De hecho, el artículo 1004-C de la LFT contiene la única infracción prevista en el ordenamiento que está relacionada exclusivamente a materia de subcontratación. La infracción consiste en realizar la subcontratación de personal sin contar con el registro en el padrón.
Por otro lado, el siguiente supuesto indica que se podrá negar el registro en el REPSE cuando se adviertan “irregularidades relacionadas con el contrato de prestación del servicio especializado”.
Sin embargo, Fiscalia explicó que, durante la obtención del registro, de acuerdo con el Artículo 8 de las disposiciones generales del REPSE, no se prevé que el contribuyente deba proporcionar el contrato de prestación de servicios especializados, precisamente, porque lo más probable es que dicho contrato aún no exista. Esto se debe a que se trata de una persona que por primera vez pedirá el registro, previo a ofrecer o prestar sus servicios.
Pero este escenario es factible únicamente si el contribuyente solicita por primera vez su registro.
Nuevos supuestos para cancelar el registro en el REPSE
Además de los supuestos mencionados, se adicionaron cuatro supuestos para la cancelación del registro.
Los nuevos supuestos para cancelar el registro en el REPSE son los siguientes:
- Se detecte que los datos o documentos aportados durante el desahogo de las visitas resulten diferentes o imprecisos con respecto a los ingresados en la plataforma.
- Proporcionar información falsa o documentos apócrifos durante las visitas que sean realizadas, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.
- Por advertirse incumplimientos a la LFT en materia de subcontratación.
- Por advertirse trabajadores que no se encuentran inscritos en el IMSS, irregularidades relacionadas con el salario de los trabajadores y/o irregularidades relacionadas con el contrato de prestación del servicio especializado.
Sobre el primer supuesto adicionado, Fiscalia señaló los patrones deberán tener identificados los documentos que fueron proporcionados a la plataforma del REPSE. Esto, para asegurarse que son los mismos a presentar en caso de una revisión por parte de autoridades laborales.
Fuente: El Contribuyente.
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