El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente anunció modificaciones al procedimiento para enterar el ajuste anual de ISR de trabajadores.
Cada año, los patrones tienen que calcular el Impuesto sobre la Renta (ISR) anual de sus trabajadores, y la diferencia que resulte a cargo del trabajador, se debe informar y pagar a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate. Es decir, se tiene hasta el 28 de febrero para efectuar el entero de estas diferencias.
Nuevo procedimiento para enterar el ajuste anual de ISR de trabajadores
De acuerdo con información publicada en la página de internet del SAT, en las preguntas frecuentes de este trámite, este impuesto se entera a través del formulario “ISR retenciones por salarios”, conforme a lo siguiente:
- Una vez realizada la autenticación, en el apartado “Configuración de la declaración” se deberá especificar: Ejercicio: 2023 Periodicidad: Mensual Periodo: Febrero Tipo de declaración: Normal
- Dentro del apartado “Determinación”, en específico en el campo “ISR retenido por sueldos de acuerdo a los registros del contribuyente”, sólo se deberá capturar el monto correspondiente al ISR a cargo por el ajuste anual timbrado o que se vaya a timbrar en los CFDI de nómina correspondientes al mes de febrero.
- Al presentar la declaración se obtendrá el acuse con la línea de captura y se deberá realizar el pago correspondiente en las instituciones de crédito autorizadas.
Consideraciones adicionales
Adicional a lo anterior, expertos señalaron que la autoridad fiscal hizo dos precisiones adicionales de suma importancia:
- La autoridad destaca que, para el entero del ISR retenido por sueldos y salarios correspondiente a la nómina del mes de febrero, el cual se debe efectuar a más tardar el 17 de marzo, se hará siguiendo los pasos antes señalados en el formulario citado, especificando la declaración como tipo “complementaria por modificación”, en la que se adicionará el ISR retenido de la nómina correspondiente al mes de febrero al monto declarado anteriormente en el campo “ISR retenido por sueldos de acuerdo a los registros del contribuyente”; y en el apartado de “Pago” se podrá disminuir el monto pagado con anterioridad realizado en la declaración de tipo “normal” de dicho mes.
- En caso de que el ISR a cargo por el ajuste anual se haya timbrado en CFDI de nómina de meses anteriores al mes de febrero, el entero se podrá realizar de manera conjunta con las retenciones de nómina del mes de que se trate, en su caso, a través de una declaración “complementaria por modificación” de dicho mes; con la finalidad de no generar diferencias entre las retenciones de ISR timbradas y enteradas por mes en el visor de nómina del patrón.
Fuentes: El Contribuyente.
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