Durante los últimos meses del año, los contribuyentes pueden tomar decisiones y acciones que modifiquen el rumbo de la empresa y los números de la declaración anual. Esto es algo que se conoce como “precierre” contable y fiscal.
El “precierre” sirve para identificar anticipadamente aspectos que pudieran tener un impacto positivo o negativo en las finanzas de la empresa.
De acuerdo con expertos, los contribuyentes deben detectar con tiempo los posibles riesgos y oportunidades, ya que puede ayudar a prevenir riesgos, para cerrar el año de manera tranquila y no pagar por un error.
Por ejemplo, sería un error que un contribuyente, después del cierre del ejercicio fiscal, se dé cuenta que le faltó un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica, un requisito para una deducción, o que no hizo la retención de algún impuesto.
Aspectos a considerar previo al cierre del ejercicio fiscal 2023
Comparación de lo facturado con lo declarado
Algo que los contribuyentes deben hacer previo al cierre del ejercicio, es comparar lo facturado con los ingresos declarados, porque es con lo que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) basa mucho las diferencias y envía cartas invitación.
Incluso, la autoridad fiscal puede llegar a cancelar los Certificados de Sellos Digitales (CSD), con los cuales se emiten facturas, y prácticamente sin eso el negocio no puede seguir operando.
Deducción inmediata
El 11 de octubre de 2023 se publicó un decreto por el cual se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria de exportación, en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
En el decreto se señala la posibilidad de que ciertas empresas dedicadas a la producción, fabricación y elaboración de bienes puedan aplicar una deducción inmediata con porcentajes establecidos en lugar de una depreciación normal, así como una deducción adicional de 25% de gastos en capacitación, relacionados con los conocimientos técnicos vinculados con las actividades del contribuyente. Cabe destacar que estos estímulos son adicionales a los que ya están en curso, por lo que es necesario evaluar su aplicación y posible implementación.
Servicios especializados
Es importante asegurar que las compañías que prestan estos servicios presenten los siguientes documentos o comprobantes:
- Permiso que se refiere al artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (LFT)
- CFDI de los salarios de las personas involucradas en el servicio
- Pago a la institución bancaria de las retenciones del Impuesto sobre la Renta (ISR)
- Pagos correspondientes al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit)
Complemento carta porte
La obligación de algunos contribuyentes dedicados al transporte de emitir el CFDI de ingreso o traslado con su complemento carta porte es vigente desde 2022, por lo que deberán cerciorarse de recibir y emitir los comprobantes correspondientes para cuidar la deducibilidad de sus gastos, tomando en cuenta las modificaciones que se están realizando actualmente a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).
Sueldos
Derivado del timbrado de CFDI, la autoridad tiene la información de los sueldos y todos sus conceptos desde los pagos provisionales, mismos que son precargados en la declaración anual, por lo que será fundamental verificar que las nóminas pagadas y timbradas coincidan con lo reflejado en el Servicio de Administración Tributaria (SAT). De lo contrario, se deberán llevar a cabo las aclaraciones o correcciones necesarias antes de cerrar el ejercicio.
Si bien no existe una iniciativa de reforma para el ejercicio fiscal de 2024, será importante revisar las disposiciones vigentes para tener un cierre 2023 eficiente, porque, aunque la mayoría de la información se encuentra precargada en las declaraciones, incluyendo los CFDI, no dejan de ser importantes las revisiones preventivas para mantener a los contribuyentes en cumplimiento óptimo de sus obligaciones fiscales, evitar sanciones y acceder a beneficios.
Pagos al extranjero
Desde el ejercicio 2020, se implementaron cambios para la deducción de pagos al extranjero, particularmente de partes relacionadas como las entidades con ingresos en regímenes fiscales preferentes (Refipres), los cuales son aplicables a todo tipo de pagos y no solo para activos intangibles, incluyendo intereses, regalías, shared services, compra de productos, entre otros.
En este sentido, resultará vital que estos gastos se analicen individualmente, pues a pesar de contar con un estudio de precios de transferencia, este ya no es considerado una excepción para cumplir con los nuevos requerimientos.
Intereses
La organización debe asegurar que no se presenten limitaciones en la deducción de intereses superiores a 30% de una utilidad ajustada, como podrían ser los temas de capitalización delgada (deuda con partes relacionadas, superior a tres veces el capital contable de la empresa o algún otro elemento que pudiera afectar la deducibilidad del interés e incluso las pérdidas cambiarias).
Fuentes: El Contribuyente.
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