¿La contabilidad electrónica es obligatoria para todos los contribuyentes?

Existen algunas personas que no están obligados a llevar contabilidad, y otros que, estando obligados a llevarla, no tienen la obligación de enviarla al SAT, es por eso que el Servicio de Administración Tributaria, recientemente empezó a aplicar multas por no enviar la contabilidad electrónica.

En los últimos días se empezaron a compartir múltiples casos en que la autoridad está imponiendo multas por la omisión de esta obligación.

Contribuyentes no obligados al envío de contabilidad

Sin embargo, se reporta que existen algunas personas que no están obligados a llevar contabilidad, y otros que, estando obligados a llevarla, no tienen la obligación de enviarla al SAT.

En este contexto, se hizo el siguiente recuento:

Entidades gubernamentales y sindicados

De acuerdo con la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, Regla 2.8.1.1., no estarán obligados a llevar los sistemas contables de conformidad con las normas fiscales, la Federación, las entidades federativas, los municipios, los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen, ni las entidades de la Administración Pública paraestatal, sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales, que estén sujetos a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las instituciones que por ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación y el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo (FMP).

Sólo llevarán contabilidad por: Actividades empresariales que realicen, actos que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos, o por actividades relacionadas con autorización para recibir donativos deducibles.

Asociaciones religiosas

Para el caso de las asociaciones religiosas, de acuerdo con la Regla 2.8.1.14., si optan por utilizar la herramienta electrónica ‘Mis cuentas’, conforme a la regla 2.8.1.4., quedan exceptuadas de llevar e ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica.

Personas físicas

Personas físicas del Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales (RAEP), del Régimen de Plataformas Digitales (RPD) y del Régimen de Arrendamiento (RA) con ingresos inferiores a 4 millones de pesos (mdp), quedan relevados de enviar la contabilidad electrónica, pero no quedan relevados de llevar contabilidad.

Se señala que aun cuando estas personas pueden hacer uso de la herramienta “Mis cuentas”, permanece la incertidumbre jurídica de que la propia Ley obliga a estas personas a llevar contabilidad financiera, con los estados financieros correspondientes.

RESICO

Tanto las personas morales como las personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), están eximidas de enviar su contabilidad electrónica al SAT, pero no quedan relevadas de llevar contabilidad.

RIF

Las personas físicas del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) no tienen la obligación de llevar una contabilidad financiera. Únicamente tienen la obligación de llevar un registro de ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente. A esto se le ha conocido coloquialmente como “contabilidad simplificada”.

Se debe considerar de suma importancia que los contribuyentes identifiquen con claridad cuáles son sus obligaciones en materia de contabilidad electrónica y, en su caso, se pongan al corriente con los envíos que de esta puedan tener con retraso. Esto evitará hacerse acreedor a multas.


Fuentes: El Contribuyente.

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