Gastos que puedes deducir si eres persona física con actividad empresarial

Si te encuentras en el régimen de persona física con actividad empresarial, sabrás que tienes la obligación de presentar mensualmente tu declaración de ingresos y de gastos, es decir, el recuento de las facturas que emites y las facturas que recibes. Así mismo, tienes el derecho de tener deducciones mensuales por los gastos que realizas al adquirir los instrumentos o material necesario para llevar a cabo tus actividades profesionales, así como las inversiones que son indispensables para tu trabajo.

¿Qué es una deducción?

Las deducciones son los gastos que el SAT tiene autorizados y que se pueden restar a tus ingresos acumulados en las declaraciones mensuales o anuales, por lo que te ayudan a pagar menos impuestos. Incluso existen casos en los que las deducciones que hayas acumulado te pueden permitir un saldo a favor en tu declaración y puedes optar por la devolución de tus impuestos.

Existen dos tipos de deducciones que pueden hacer las personas físicas con actividad empresarial, las personales y las profesionales. Las deducciones personales son independientes de la actividad que tienes como contribuyente, solo las pueden presentar las personas físicas, para conocerlas puedes consultar el visor de deducciones personales del SAT, mientras que las deducciones por servicios profesionales son, como su nombre lo indica, las que están estrictamente ligadas con la actividad económica que realizas.

A continuación te explicamos qué implican las deducciones autorizadas por el SAT:

Deducciones Personales • Gastos de salud

Respecto a este tema puedes deducir impuestos por los siguientes conceptos:

  • Honorarios médicos, dentales, por servicios profesionales en materia de nutrición y psicología, así como deducir los honorarios de enfermeras, incluso si se contrata para cuidar a un familiar directo.
  • Gastos hospitalarios y medicinas que se incluyan en la factura del hospital.
  • Análisis clínicos y estudios para ti o cualquier familiar directo.
  • Compra o alquiler de equipos de rehabilitación.
  • Adquisición de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales de hasta $2500 pesos mexicanos.
  • Primas por seguros de gastos médicos y gastos médicos mayores.
Deducciones Personales • Gastos de educación

En relación a la educación, se pueden realizar deducciones en las colegiaturas de instituciones privadas que cuenten con validez oficial de estudios, desde el nivel preescolar hasta el bachillerato, con un monto anual límite para deducir, según el grado:

  • Preescolar: $14,200 pesos mexicanos.
  • Primaria: $12,900 pesos mexicanos.
  • Secundaria: $19, 900 pesos mexicanos.
  • Profesional técnico: $17,100 pesos mexicanos.
  • Bachillerato o equivalente: $24,500 pesos mexicanos.

Es importante considerar que este concepto se podrá deducir únicamente cuando se hace el pago por la cantidad total de la colegiatura, en los casos en que el alumno reciba una beca, ya no se puede deducir.

Deducciones Personales • Otros gastos

Entre las deducciones por otros conceptos podemos encontrar las siguientes:

  • Gastos funerarios de familiares directos.
  • Intereses pagados por créditos hipotecarios.
  • Donativos otorgados a donatarias autorizadas por el SAT.
  • Aportaciones complementarias de retiro realizadas a la subcuenta aportaciones voluntarias de tu Afore.
  • Deducciones profesionales

    El régimen de las personas físicas con actividad empresarial y profesional pueden obtener deducciones por distintos conceptos relacionados con sus actividades económicas, estos conceptos son los siguientes:

    • Pagos de sueldos y salarios.
    • Cuotas que pagan al IMSS como patrón.
    • Arrendamiento del local que usas para prestar los servicios.
    • Cuota de luz y teléfono del local comercial.
    • Papelería y artículos de oficina.
    • Inversiones en activos fijos (equipo de computo, transporte, etc.)
    • Mercancía, materia prima, productos terminados o semiterminados que uses para elaborar tus bienes o servicios.
    • Gastos imprescindibles para la realización de actividades económicas. Aquí se pueden incluir alimentos como el agua y el café.
    • Intereses pagados derivados de la realización de la actividad empresarial.

    Recuerda que en régimen de las personas físicas con actividad empresarial, se deben realizar declaraciones mensuales y anuales. En las declaraciones mensuales se calcula el ISR, así como el IVA, además se debe presentar la DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros), que se refiere a las operaciones con tus proveedores. En la declaración anual se presenta el informe de los montos totales de los ingresos, las retenciones y pagos provisionales que se realizaron en las declaraciones mensuales.