En 2022 entró en vigor la nueva obligación fiscal de identificar y registrar al beneficiario controlador o beneficiarios controladores de las personas morales o empresas, es por eso que las empresas o fideicomisos deben tener información detallada de cada uno de sus beneficiarios controladores, como pueden ser sus accionistas.
Esta semana, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que el SAT tenga dicha facultad, pese a diversos amparos interpuestos.
La información puede ser requerida por el SAT
Mario Barrera, socio de la práctica fiscal de Holland & Knight, comentó que las empresas deben estar listas para cumplir. Esto se debe a que en el momento en que el fisco solicita la información, cuentan con poco tiempo para entregarla. En caso de no presentar la información, pueden ser sancionadas con una multa de hasta 2 millones de pesos.
De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF), el plazo para entregar la información es de 10 a 15 días hábiles. Pero el mayor riesgo es que les cancelen los sellos digitales, lo que les impediría operar, alertó Barrera.
La información del beneficiario o los beneficiarios no debe presentarse con cierta periodicidad, sino que puede ser requerida por el SAT en cualquier momento, mencionó el experto.
Contribuyentes deben trabajar en manuales de procedimientos
Ariana Martínez, integrante de la Comisión de Desarrollo Fiscal 2 del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), comentó que al ser una obligación desde 2022, los contribuyentes deben trabajar ya en manuales de procedimientos para tener la información lista.
Lo anterior es importante porque si la información se presenta con errores o incompleta, las sanciones van de 500 mil a 800 mil pesos.
Pero la especialista advirtió que las multas se aplican por cada beneficiario, por lo que pueden ser cantidades elevadas.
Además, señaló que la información es delicada al ser datos personales, por lo que es importante que los contribuyentes delimiten bien quién debe contar con esa información para no ponerla en riesgo.
Fuentes: El Contribuyente.
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