Estos son los nuevos requisitos de impresión para la Carta Porte 3.0

A finales de septiembre, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la versión 3.0 del Complemento Carta Porte (CCP) del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), dónde se exige que las representaciones impresas que contengan CCP en el CFDI deben incluir un QR.

De acuerdo con expertos, la nueva versión del Complemento Carta Porte tiene diversos cambios.

La Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023, en la Regla 2.7.1.7., establece los requisitos que deben contener las representaciones impresas de los CFDI.

La regla mencionada no establece requisitos de impresión para los CFDI con CCP. Pero la consultora señala que a través de la reciente actualización se establecen requisitos de impresión para este complemento, específicamente en lo relativo a la generación del código QR que debe plasmarse en la representación gráfica.

Requisitos de impresión del CCP

El nuevo estándar de la versión 3.0 del CCP, exige que las representaciones impresas que contengan CCP en el CFDI deben incluir un QR conforme a lo descrito en el estándar ISO/IEC18004, con base en los siguientes lineamientos.

  • La URL de acceso al servicio que pueda mostrar los datos de la versión publicada del comprobante.
  • Identificador del complemento Carta Porte (IdCCP).
  • Fecha y hora Salida Llegada (FechaHoraSalidaLlegada) del nodo Ubicacion cuando el atributo TipoUbicacion sea igual a Origen, siendo el primer registro del nodo ubicacion.
  • Fecha y hora de certificación del CFDI.
¿Doble código QR?

Todo CFDI debe llevar un código QR, pero la consultora indicó que actualmente no queda claro si los CFDI con CCP deberán llevar dos códigos QR, uno con los datos del CFDI, y otro con los datos del CCP. Esto parece ser lo lógico, aunque resultaría un tanto impráctico, puesto que habrá que diferenciar, a la vista, cuál código corresponde al CFDI y cuál al CCP.

Existen aún varias dudas generadas por la nueva versión 3.0 del CCP. Se espera que pronto la autoridad pueda aclararlas.


Fuentes: El Contribuyente.

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