La Secretaría del Trabajo resolvió las dudas sobre la reforma que aumentó el periodo mínimo de vacaciones para los trabajadores en México, desde el 1 de enero de 2023, los trabajadores del sector privado fueron beneficiados por una reforma con la que se incrementó de 6 a 12 el número de días de vacaciones en México, desde su primer año laborado.
Pero la reforma está generando confusión entre patrones y trabajadores. Por eso, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó un documento respondiendo las preguntas frecuentes relacionadas con la reforma de vacaciones dignas.
Se trata del documento titulado ‘Vacaciones, ¡Es tu derecho!, Preguntas Frecuentes’, y contiene las siguientes preguntas y respuestas:
¿Los 12 días de vacaciones son continuos?
Si, con la reforma de Vacaciones Dignas, el artículo 78 de la Ley Federal del Trabajo quedará así:
Si cumplo 5 años en mi trabajo en 2023, ¿ya tendré derecho a 20 días laborables de vacaciones?
Si, gracias a la reforma de Vacaciones Dignas tendrás derecho a los días de vacaciones correspondientes a la antigüedad que cumplas en 2023.
¿Puedo tomar vacaciones en cualquier momento del año?
Los periodos vacacionales se fijan de común acuerdo entre tu patrón y tú, considerando las necesidades de servicio y el derecho que ya hayas generado para tomar vacaciones.
¿Con cuánto tiempo de anticipación debo pedir vacaciones?
El periodo de solicitud de vacaciones dependerá de las políticas, calendario, contrato de trabajo y/o reglamento de la empresa para la cual prestas tus servicios. Es requisito indispensable que se pacten tus días de vacaciones con tu patrón y que se concedan dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.
Si mi empleador no me autoriza tomar vacaciones por falta de personal, ¿se acumulan con las del siguiente año?
Tu derecho a vacaciones se genera cada año dependiendo de la antigüedad que tengas en la empresa y deben concederse dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. En caso de no disfrutarlas, solo podrás reclamar las que correspondan a un año anterior.
¿Puede mi empleador intercambiar las vacaciones por dinero?
No, la Ley Federal del Trabajo establece que las vacaciones que te correspondan no podrán compensarse con una remuneración ni en especie ni en dinero, por lo cual se deben disfrutar.
Si trabajo medio turno, ¿me corresponden vacaciones?
Sí, ya que tu derecho a vacaciones depende de los años de servicio que tengas con tu patrón, no de la jornada de trabajo que hayan pactado.
Si durante mis vacaciones cae un día feriado, ¿qué sucede? ¿me lo pagan doble o me dan un día más?
Si el periodo vacacional pactado con tu patrón comprende algún día de descanso obligatorio, este no podrá computarse como parte de los días de vacaciones.
Si tengo algún conflicto relacionado con mi derecho a vacaciones, ¿qué puedo hacer?
Acude a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) donde podemos brindarte asesoría gratuita y personalizada.
En el documento, la STPS recordó a los trabajadores que las vacaciones son una prestación laboral a la que tienen derecho.
Puedes ver el documento que publicó la STPS aquí / Fecha de publicación: 16 de diciembre de 2022.
Fuentes: El Contribuyente.
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