Desde principios de noviembre en que se publicó la Miscelánea Fiscal para el 2022 en el DOF, han llamado la atención algunos cambios previstos sobre fiscalización y se convirtieron en tema de debate entre los especialistas durante las últimas semanas.
Uno de los cambios más importantes en la Miscelánea Fiscal 2022 es la adición del artículo 151-Bis al Código Fiscal de la Federación (CFF).
El artículo 151 del CFF hace referencia a las opciones que tienen las autoridades federales para hacer efectivo un crédito fiscal exigible, métodos para requerir el pago al deudor y los procedimientos que aplican en caso de que el contribuyente deudor no efectúe el pago y como última instancia, el embargo de bienes hasta cubrir la deuda.
El nuevo numeral incorporado en el código fiscal, Art. 155 Bis, establece que la autoridad ahora tendrá la facultad de realizar el embargo de bienes vía remota por Buzón Tributario, estrados o edictos (no localizable), cuando se trate de créditos exigibles.
Para que esto suceda, la autoridad fiscal primero debe emitir la declaratoria de embargo y señalar específicamente los bienes a embargar, que para este caso serían susceptibles: Depósitos bancarios, fondos de ahorro e inversión, depósitos que se realicen en alguna cuenta del contribuyente, acciones, bonos, valores mobiliarios, créditos de inmediato, bienes inmuebles, bienes intangibles, entre otros.
Esta notificación se hará llegar a través del Buzón Tributario del contribuyente y una vez que surta efectos la notificación, se continuará con el procedimiento administrativo de ejecución.
Esta adición al artículo 151 del CFF tiene como principal objetivo darle mayor importancia al Buzón Tributario y se establezca como principal vía de comunicación entre los contribuyentes y la autoridad fiscal, por lo que será indispensable contar con un correo electrónico y un número de celular para darlos de alta ante el Buzón Tributario.
Sin embargo, algunos especialistas consideran que este nuevo sistema de notificación es una apuesta agresiva pues arremete contra los derechos del contribuyente establecidos en el mismo Código Fiscal de la Federación
Debemos precisar que crédito fiscal se considera exigible cuando la autoridad fiscal (SAT) detecta un incumplimiento y se cumplen las siguientes condiciones:
- El contribuyente incumplió una obligación
- La autoridad fiscal determinó el monto del adeudo
- Se haya notificado al contribuyente la existencia de este adeudo (ver art. 135 del CFF)
Una vez recibida la notificación, el contribuyente puede estar en desacuerdo con la conjetura de la autoridad e interponer una apelación, de manera oportuna, con las respectivas evidencias para probar que se ha cubierto el adeudo o es inexistente.
La adición a la que hacemos referencia, establece de manera textual en el Diario Oficial de la Federación, lo siguiente:
“Artículo 151 Bis. La autoridad fiscal, tratándose de créditos exigibles, podrá llevar a cabo el embargo de bienes, por Buzón Tributario, estrados o edictos, siempre que se trate de los siguientes:
- Depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago de dicho seguro, o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
- Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la Federación, Estados y Municipios y de instituciones o empresas de reconocida solvencia.
- Bienes inmuebles.
- Bienes intangibles
Para tal efecto, la autoridad fiscal previamente emitirá declaratoria de embargo en la que detallará los bienes afectados, misma que hará del conocimiento del deudor a través de Buzón Tributario, por estrados o por edictos, según corresponda.
Una vez que surta efectos la notificación del embargo, se continuará con el procedimiento administrativo de ejecución.”
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