En nuestros días las transferencias electrónicas son cada vez más comunes gracias a la facilidad para enviar dinero o pagar distintos tipos de servicios, sin embargo, esta práctica también puede generarte deudas y por ello hoy te contestamos todas las dudas que pudieras platicar al respecto para que evites problemas con el SAT.
De acuerdo al artículo 90 de la ley de impuestos sobre la renta, las personas físicas deben informar en su declaración a las autoridades fiscales, los donativos, préstamos y premios obtenidos; siempre y cuando los mismos excedan los 600 mil pesos ya sea de forma individual o colectiva.
Por su parte, las transferencias directas entre familiares o cónyuges están exentas de ISR, excepto que las mismas rebasen el límite permitido por la ley.
Así mismo es importante que las donaciones cumplan ciertos requisitos para evitar que sean consideradas como ingresos grabables para el SAT. Por lo cual se recomienda declarar todas las donaciones como una buena práctica contable, siendo necesario que ambas partes mencionen al fisco que tal movimiento es una donación.
El donador debe declarar el origen de los ingresos, ya que ello podría ser catalogado como lavado de dinero. Mientras que en el caso del receptor lo recomendable es solicitar un comprobante de la transferencia que le han realizado. No obstante, debes recordar que estas transacciones se deben declarar y solicitar el comprobante de transferencia únicamente en caso de que la cantidad supere 600 mil pesos.
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