El SAT podrá stalkear tu información bancaria sin una orden judicial

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anunció este miércoles que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene derecho a acceder a la información bancaria de personas y empresas sin necesidad de obtener una orden judicial.

Tal resolución ha generado polémica, ya que la Corte confirmó el derecho de Hacienda del Estado a ser requerido para proporcionar información relacionada con secretos bancarios sin el consentimiento del tribunal, ya que, aseguran, no vulnera la privacidad.

El secreto bancario es la protección que los bancos y las instituciones financieras deben brindar a cualquier información sobre depósitos y recaudación de fondos que reciban de sus clientes.

Es claro que esta información forma parte de la seguridad de los clientes del sistema financiero, por lo tanto, si esta regla no existe, cualquiera puede solicitar al banco, como información sobre el tráfico en su cuenta.

Como resultado, las instituciones financieras están obligadas a no divulgar los datos personales de sus clientes y proteger su información confidencial de terceros.

En México, el secreto bancario está regulado por el art. 117 de la Ley de Instituciones de Crédito; misma que establece que en ningún caso las instituciones bancarias deberán transmitir mensajes o información sobre depósitos, operaciones o servicios, con excepción de los depositantes, deudores, dueños, beneficiarios, fideicomitente, fideicomisario, mandante o su representante legal o aquellos a quienes se les ha otorgado el control sobre la cuenta o interfieren en la operación o servicio. En México, el secreto bancario está regulado por el art. 117 de la Ley de Instituciones de Crédito.

No obstante, queda claro que, salvo algunas excepciones, las entidades de crédito están obligadas a facilitar esta información a requerimiento de una autoridad judicial, siempre que la controversia se encuentre pendiente en donde el propietario o mediador, el fideicomisario, fideicomisario, fideicomisario o representante pendiente. parte o demandado.

¿Cuándo tendrá acceso el SAT a los secretos bancarios? La Ley establece que una autoridad judicial podrá solicitar el acceso a los secretos bancarios directamente a una institución de crédito o a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores únicamente cuando lo soliciten los siguientes organismos:

El Procurador General de la República o el servidor público en quien delegue facultades para requerir información, para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado.

Los procuradores generales de justicia de los Estados de la Federación y del Distrito Federal o subprocuradores, para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado.

El Procurador General de Justicia Militar, para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado; IV. Las autoridades hacendarias federales, para fines fiscales.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para efectos de lo dispuesto por el artículo 115 de la presente Ley.

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John Mirón

Diseñador gráfico, Ilustrador, blogger, diseñador de juguetes.