En mayo hay dos celebraciones: el 1 de mayo se conmemora el Día del Trabajo y el 5 de mayo se conmemora la Batalla de Puebla, de acuerdo con el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, el 5 de mayo no es día de descanso obligatorio.
Hoy te compartimos la obligatoriedad de estas fechas como días de descanso y, en consecuencia, su tratamiento desde el punto de vista laboral, fiscal, financiero y procesal:
Laboral
De acuerdo con el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el 1 de mayo es día de descanso obligatorio. Por eso, los trabajadores que presten servicios en esa fecha tienen derecho a ser retribuidos con un salario doble, independientemente del salario que le corresponda por el de descanso.
De acuerdo con la citada disposición, el 5 de mayo no es día de descanso obligatorio, por lo que los trabajadores que presten servicios en esa fecha serán retribuidos con su salario normal, a no ser que previamente se hubiera pactado mediante contrato de trabajo que esos días serán de descanso obligatorio. En caso de que se hubiera pactado como día de descanso, los trabajadores que laboren tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
Fiscal
El Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que tanto el día 1 como el 5 de mayo son días inhábiles. Así que no se considerarán en el cómputo de plazos fijados en días, como es el caso de plazos para contestación de requerimientos, presentación de avisos, interposición de recursos, por mencionar algunos.
Las oficinas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) permanecerán cerradas para la atención a contribuyentes en dichas fechas.
Procesal
En lo referente al Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), el Acuerdo SS/4/2023 del Pleno de la Sala Superior del TFJA, publicado el 10 de enero de 2023 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), establece como inhábiles tanto el día 1 como el día 5.
Para el Poder Judicial, el Acuerdo 18/2013, del 27 de noviembre de 2013, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), relativo a la determinación de los días inhábiles y los de descanso, indica que los días 1 y 5 de mayo se consideran días inhábiles.
Fuentes: El Contribuyente.
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