¡Cuidado! Estos son los bienes que te puede embargar el SAT

¿Le debes al SAT? Entonces esta información te puede importar para ponerte al corriente por que el SAT puede embargar tus bienes, ya que cuenta con la facultad para hacerlo si presentas adeudos derivados de multas de carácter fiscal o evasión de impuestos.

Y es que deberle al SAT se puede convertir en un problema, ya que con el fin de que los contribuyentes se pongan al corriente en los pagos de multas; ya sea de carácter fiscal o evasión de impuestos, puede hacer válida la facultad de embargar los bienes de los deudores.

Estas deudas con el SAT se generan una vez que la persona física o moral incumple con los acuerdos y obligaciones que los contribuyentes deben realizar frente al organismo, denominándose esto “deuda fiscal”.

A diferencia de lo que ocurre con otras instituciones bancarias, tales deudas no son negociables; por lo que el adeudo al SAT no será menor y este tiene la facultad para emitir una declaración de embargo que procederá al levantamiento de algunos bienes para saldar la deuda.

Según el artículo 151 bis del Código Fiscal de la Federación sobre lo relacionado a embargos del SAT, se posan dichas facultades para cobrar deudas en materia fiscal a los contribuyentes y sus bienes.

Para saber si tienes deudas con el SAT, puedes revisar este enlace dando clic aquí y con tu RFC obtendrás el status de tu saldo con respecto al pago de impuestos.

Estos son los bienes que te puede embargar el SAT
  • Depósitos bancarios
  • Ahorros
  • Inversiones que se relacionan con seguros de vida
  • Acciones
  • Cupones vencidos
  • Valores inmobiliarios
  • Bienes intangibles
  • Bienes inmuebles

En caso de recibir una notificación de embargo de bienes por parte del SAT, cuentas con 30 días para liquidar tu deuda antes de que el embargo proceda.


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