Cambios de la nueva versión de preguntas frecuentes de la “carta porte”

Cambios de la nueva versión de preguntas frecuentes de la “carta porte”

Si te dedicas al traslado de bienes o mercancías, emite un CFDI de tipo Ingreso con complemento Carta Porte y ampara el cobro por el servicio que estás prestando, así como el traslado en territorio nacional.
Por ejemplo, si te contratan para transportar un lote de zapatos desde Guanajuato a la CDMX en un camión de carga, deberás emitir una factura electrónica de Ingreso con complemento Carta Porte.
La carta porte es un documento de carácter declarativo que registra un contrato de transporte, contiene información sobre los términos en que se produjo el acuerdo y atribuye derechos sobre la mercancía transportada, en algunas ocasiones, cuando se amerita, este documento puede solicitarse por parte de la autoridad para constatar la legalidad de la mercancía.
El documento tiene prácticas válidas en el comercio, que varían en función del medio de transporte a que se refiera y el tipo de bienes trasladados.

Recientemente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la cuarta versión de preguntas frecuentes relacionadas con el nuevo complemento “carta porte”.

De acuerdo con un análisis publicado por Fiscalia, los cambios de la nueva versión del documento, implican la adición, eliminación o modificación de fondo de alguna de las preguntas.

Cambios generales en las preguntas frecuentes de la “carta porte”

El artículo expone los cambios de fondo de la nueva versión de las preguntas frecuentes, e indica que los cambios generales son los siguientes:

  • Se incorporó de manera generalizada la mención a “bienes” y no sólo a “mercancías”. Esto se hizo para que la información estuviera acorde con el lenguaje manejado en el minisitio del complemento “carta porte”.
  • Se hace uso del lenguaje denominado comúnmente “inclusivo” en el que se hace referencia reiterativa al femenino y al masculino de cada sujeto en cada oración. Por ejemplo, las referencias a “los transportistas” se cambia por “las y los transportistas”.
  • Entre los cambios específicos que expone Fiscalia se encuentran los siguientes:

  • La autoridad modifica la respuesta de la pregunta número 1 de la sección General. Anteriormente se había indicado que se podía generar una representación ‘impresa digital’, lo cual era correcto porque daba a entender que se podía llevar algún archivo en formato PDF para un manejo más ágil de la documentación. Pero ahora se señala que se debe generar la representación impresa o el archivo digital.
  • Se cambia la pregunta número 1 de la sección Autotransporte, para eliminar la referencia que el campo del nombre del operador es obligatorio. Con esto se aclara que el campo nombre queda como un dato opcional. Pero esto no cambia en mucho la problemática o complejidad de incluir los datos del operador en la carta de porte pues, aunque su nombre y su domicilio sean opcionales, se continúa solicitando su RFC y su licencia como datos requeridos, y en caso de ser extranjeros se solicita el número de identificación tributaria de su país de origen y el país en el que reside.
  • Se reformula la pregunta número 8 de la sección Autotransporte, para afirmar que se puede expedir un CFDI con “carta porte” que ampare todos los destinos, pero aclarando que para esto debe tratarse del mismo cliente en todos los destinos.


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