¿Tiene ingresos extra gracias a un segundo trabajo, herencia o ventas extras? Si eres de esas personas, entonces debes notificarlo al fisco antes de que te investigue por omitir información.
Es importante saber que para el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no hay “cuentas fiscales y no fiscales”, por ello siempre debe haber concordancia entre tus ingresos y los gastos que reportas, ya que, si gastas más de lo que percibes por omisión de información, es posible que la autoridad detecte discrepancias y te fiscalice.
Para que “no te caiga la voladora o te visite Lolita”, debes tener algunas consideraciones si eres de esas personas que organizan la tanda en la oficina, estas por recibir alguna herencia, vendes zapatos o comida en tu tiempo libre para ganar ingresos extras, o bien haces traspasos entre tus propias cuentas.
La posibilidad de que el SAT ponga la lupa en los medianos y pequeños contribuyentes incrementa, pues a los grandes ya los ha revisado y las necesidades de ingresos del sector público siguen creciendo, advirtió Guillermo Mendieta González, integrante de la comisión técnica de auditoría fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM).
Hoy te presentamos 5 facultades que tiene la autoridad fiscal y que a los contribuyentes no les gustaría enfrentar.
1. ¿Qué pasa con el SAT y los traspasos entre cuentas?
El SAT puede considerar como ingresos acumulables y valor de actos o actividades omitidos los depósitos efectuados a tus cuentas bancarias que no estén registradas en tu contabilidad, señala el artículo 59 del CFF, fracción III.
“Dicho de otra manera, los traspasos no están gravados, no hay una nueva disposición, si tienes ingresos en un año, por ejemplo, de 100,000 pesos, y tú declaraste solo 70,000, el SAT en principio puede presumir que los otros 30,000 son ingresos gravables que no declaraste”, comentan los especialistas en materia fiscal.
No hay ningún problema con hacer traspasos entre tus propias cuentas bancarias, siempre y cuando los ingresos que declares sean mayores o iguales a los gastos que realices, si ocurre lo contrario, el SAT determinará que hay una discrepancia fiscal, y entonces sí considerará estos traspasos entre cuentas como ingresos gravables, y procederá una fiscalización, mejor conocida como una auditoria, detalló Guillermo Mendieta González, integrante de la comisión técnica de auditoría fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM).
2. Ingresos para personas físicas
Todos los ingresos que provengan de cualquier tipo de actividad, incluidas las herencias o sorteos deben ser declarados ante el SAT, incluso los que se reciben en efectivo. Siempre debes llevar tu contabilidad, porque el fisco hace cotejos de datos de acuerdo a tu edad, actividad bajo la que estás registrado en el SAT, profesión, y de esa forma detecta discrepancias.
Por ejemplo, en tu tiempo libre haces postres, vendes productos de belleza o das clases de alguna actividad artística, tienes que registrar esos ingresos y pagar sus impuestos, incluso registrarte con un régimen adicional. Ahora con los traspasos electrónicos, para el SAT es más fácil detectar estos ingresos, pues quienes pagan por el servicios o producto deben poner el concepto a la hora de transferir, detalló Guillermo Mendieta, quien también es socio en Mendieta y Asociados.
3. ¿Cuánto se puede depositar en efectivo?
¿Eres el que organiza las tandas en la oficina? Debes tener cuidado con estos traspasos porque cuando los bancos detectan que se te han hecho depósitos en efectivo mayores a los 15,000 pesos, lo notifican al fisco y este puede proceder con revisiones que debes desvirtuar
Pero esto no significa que por montos menores el SAT no te ponga el ojo, aquí es un tema de costo beneficio para la autoridad, pues no es lo mismo invertir tiempo y recursos humanos para fiscalizar montos mayores a 15,000 pesos que para fiscalizar montos menores, detalló el consultor Carlos Cárdenas.
¿Qué pasa si no declaro ingresos ante el SAT?
Parta todos los casos, lo más recomendable, es asesorarse con un contador, pues la autoridad puede revisarte los últimos cinco años de ejercicio fiscal, y ojo, para las personas que no están registradas en el SAT, es decir, para quienes operan en la informalidad y tienen cuentas bancarias en las que reciben pagos por sus servicios y productos, la autoridad puede revisar y comprobar las operaciones de los últimos 10 años, comentó Guillermo Mendieta, integrante del CCPM.
Por ingresos no declarados, además de los impuestos, el SAT te cobrará actualización, recargos y multas. Cabe destacar que para desvirtuar la presunción el contribuyente tiene entre 15 y 20 días.
4. ¿Qué es un sello digital y por qué lo puede cancelar el SAT?
Por los servicios o bienes que comercializa una empresa o una persona física se emiten facturas, y para emitirlas es necesario contar con un sello digital, el cual puede ser cancelado, si la autoridad no te encuentra en tu domicilio fiscal durante sus facultades de comprobación, a través de visitas domiciliarias, de acuerdo al artículo 17-H del CFF.
Toma en cuenta que la autoridad fiscal no hace previo aviso para realizar facultades de comprobación, y para reactivar tu sello digital, debes reportarte con el SAT y aclarar tu situación. En caso de que la autoridad compruebe que el contribuyente hizo este tipo de práctica (como declarar un domicilio fiscal falso) para realizar delitos como contrabando o fraude se cancelará de manera definida el sello. Esta sí es una disposición nueva que se aprobó a finales de 2020, para aplicarse en el ejercicio fiscal 2021, detalló Mendieta.
5. Citas en el SAT: ¿qué pasa si no asistes?
Poder agendar una cita con el SAT es bastante complicado por la alta demanda que existe. Es por ello que si eres de los afortunados en tener una debes pensarlo dos veces antes de dejarlos plantados. El fisco te dice que si sabes que no podrás acudir a sus oficinas puedes cancelar la cita para “evitar que cuente como inasistencia"
Ahora que, si en un periodo de 15 días lograste agendar dos citas y en ambas los plantaste, la autoridad te impedirá registrar una nueva visita por los siguientes 5 días naturales a partir de la segunda inasistencia.